Es usual que el Juez que entiento en la cansa que se sigue al prófugo se dirijaal de igual elase d la nacios: en que se encuentr, solicitando su extradición, y en nuestro caso se hi procelido de distinto mulo, El Juez Letrado soticitó del Jefe Político del departamento de Río-Nezro que se dirigiese al señor Gobermador de esta Provincia pidiendo la extradicion de Russi, á virtud decstar acusado de delito de homicidio, perpretrado dentro del territorio de ese departamento, Aderads, no se han remitido los recardos exigidos en el artíexlo 6 del tratado, lo que hice suponer que las autoridades orientales opinan que no debe seguirse, en este caso, el proredimiento establecido en el artícul» 7° del mismo tratado, lo que importa excluir la intervencion judicial, La sentencia de la Suprema Corte, citads por el señor Fiseal de Estado, rerayó en asunto distinto del que nos ocupa, como convence st simple lectura. En esa sentencia se resuelve un eonili:to suscitado entre jueces y a virtudde un pedido emanado de an Juez, y en nuestro caso, se trata de averiguar si el conocimiento del asunto corresponde ú La autoridad administrativa 6 á la judicial y la solicitud de extradicion es dirigila por un Jefe Político de departamento. No puede, pues, invocarse esa sentencia para revolver el caso sub-judree, Tos mismos documentos de fojas una y dos están indicando que este asunto debe ser resuelto administrativamente porel P. E, de la Provincia, pues de otra manera no tendrían objeto prástico alguno, Fundado en lo que dejo expuesto, soy de opinion que V. S, debe declararse incompetente para entender en este pedido de extradición, por corresponder su conocimiento al señor Gobernador de la Provincia, de a-uerd» con lo establecido en el artículo 2" del tratado en la República Oriental ya mencionado.
Juan J. Lubary.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:37
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