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Fallos: 61:328 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Ue El 24 de dicho mes, se presentó Caneva ante el juez federal E exponiendo: que siendo las señoras que lo demandan por desaE lojo, argentinas, y él extranjero, el Juzgado era competente, y pidió que así se declarara, mandúndose traer los autos del Juzgado de Paz. Para acreditar la diversa nacionalidad invocada, presentó el testimonio de dos testigos. Ratificados ústos el juez federal mandó librar oficio al de Paz para que se declarase in competente y remitiera los antecedentes, Faile del Juez Federal Buenos Aires, Julio 2 de 1895.

Autos y vistos: Resultando del escrito de foja 8, que el demandado José Caneva contestó la demanda que se le inició ante el Juzgado de Paz, sin oponer la excepcion de incompetencia; y disponiendo el inciso 4° del artículo 12 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribu-, nales nacionales, que en tal caso se entenderá que la jurisdiccion ha sido prorogada, el Juzgado resuelve inhibirse del conocimiento de esta causa, Remítase lo actuado, con noticia de partes, al Juzgado de Paz de la seccion 9", debiendo reponerse el papel.

J. V. Lalanne.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-328

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