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DE JUSTICIA NACIONAL as e Atorrantes» y que los demandados, segun las etiquetas acompañadas á foja 12, expenden unos cigarrillos con el nombre de «Farristas» muy semejantes á aquellos en el colur de las etiquetas como asímismo en las inscripciones iguales hasta en la forma y caracteres de las letras, con excepcion del nombre de los fabricantes y de la cabeza del burro que existe en las legítimas.
Que en virtud de la confusion que origina esta similitud en las etiquetas, su reprentado ha sufrido y sufre grandes perjticios en la elaboracion de sus cigarrillos y por consiguiente se trata de una usurpacion con deseo claro y evidente de inducir en error al público, lo que constituye un hecho detinido y penado por la ley penal y que, en consecuencia, y ejercitando los derechos que las disposiciones legales le acordaban, entablaba formal demanda por adulteracion y falsificacion de marca de fúbrica, contra los señores Bacigalupi y Marinon, pidiendo se les condenara al múximun de la muita establecida por la ley, penas accesorias é indemnizacion de perjuicios.
Que corrido traslado de la demanda, el doctor Lino F. Cárdenas, en representacion de los demandados, lo evacuó á foja 35, solicitando el rechazo de aquella, con costas, pidiendo se dejara 4 salvo sus acciones para solicitar los daños y perjuicios que esta demanda les originaba 4 sus representados, por cuanto estos nunca han tenido la intencion de falsificar la marca de fábrica del señor Brisson, pues ellos tienen concedida por la oficina respectiva la marca para expender los cigarrillos que elaboran, denowinados «Farristas», hecho que lo comprueba el certificado que tiene presentado.
Que abierta la causa á prueba se produjo sólo la de posiciones, corriente ú fojas 41 y 42.
Y considerando: Que la demanda criminal entablada por Eduardo Canevaro en representacion de Enrique Brisson, es por imitacion y falsificacion de la marca de fábrica con que éste
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:331
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