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Fallos: 61:327 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 327

CAUSA COLI
17 Antonia Dos de Pronzati y D° Isidora Los deiarzoglio, contra don José Caneva, por desalojo; sobre competencia por inhibitoria. 4 Sumurio.— El extranjero que ha contestado la demanca ante el juez local, no puede invocar la jurisdiccion federal por via de inhibitoria, Caso, — on Vicente Girondo, por doña Antonia Bos de Pronzati y doña Isidora Bos de Garzoglio, demandó ante el Juez de Paz de la seccion 8' 4 don José Caneva, por desalujo de una pie24 en la calle de Victoria número 1906 al 1910.

Caneva contestó la demanda ante el Juez de Paz, pidicndo que se la rechazara con costas, fundado en que no era á él á quien se le había alquilado la pieza sinó á don Juan Izquierdo Brown, Despues de esto, por excusacion del Juez de Paz suplente, pasó el expediente al de la seccion 8° quien dictó resolucion inti- :

mando á Caneva el desalojo dentro de 10 días, con fecha 22 de Mayo del corriente año, siéndole notificada el 28 del mismo mes,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-327

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