DE JUSTICIA NACIONAL 237 Que por lo tanto la presente apelación no corresponde, por su naturaleza, á la Justicia Federal, de carácter nacional y de excepcion, de cuya competencia están excluidos les asuntos locales de la Capital; no pudiendo interpretarse el artículo 48de la ley de la Provincia de Buenos-Aires sobre ejercicio de la medicina puesta en vigencia en los territorios nacionales por la ley de Octubre 3 de 1892, en el sentido de que atribuya á la Justicia Federal el conocimiento de las apelaciones 4 que se refiere.
Por esto, de conformidad con lo pedido por el Procurador Fiscal, se declara que el presente recurso roes de la competencia de este Juzgado, Repóngase el papel y diríjase oficio al Departamento de Higiene, dejando sin efecto la suspension de procedimientos ordenada á foja2.
J. Y. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 19 de 1895, Suprema Corte:
Considero arreglada á derecho la resolucion denegatoria de la jurisdiccion federal, contra Jas resoluciones del Consejo de Higiene y pido ú V. E. la confirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido de foja 52.
Sabiniano Kier.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:237
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