as 24 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE ren, en razon del contrato de arrendamiento de foja 1 de los mutos N° 2862, traidos á la vista, pe 2 Que atentos los términos de dicho contrato, la 'ocacion ha eoneluido con fecha 1" de Junio de 1895 (cláusula 2"), a 3° Que en estos autos se demanda la retencion del inmueble locado, para responder 4 li indemnización de trabajos y mejoa ras, sujetos á la controversia iniciada recientemente sobre este E particular, — 4" Que ta expiracion del término convencional de la locar cion disuelve el contrato de p'eno derecho y sure entónces en e todo su vigor la obligacion que tiene el locatario de devolver la a cosa arrendada al vencimiento del plazo (art. 1609, Código Civil, Ey su comentario en Llerena, tomo ?, página 452).
5" Que aun para el caso de que el locador debiera indemniE zar trabajos ó mejoras que afecten el inmueble arrendado, la ley ha establecido que el locatario no puede retenerlo so pretesy to de lo que le deba el locador, ni por indemnizacion de mejoE ras, siempre que el locador depositare ó afianzare el pago de a ellas á su liquidacion (art. 1618, Código Civil), a 6° Que no puede racionalmente pretenderse, como lo sostieE DE la parte de Miceli, que haya de esperarse á la liquidacion De para que pueda otorgase la fianza que autoriza la disposicion e legal recien citada, además de que el sentido gramatical de su = texto con claridad se refiere ú cualquier tiempo, subordinando a el resultado ú la época de la liquidacion, si de ello llegase el E caso; otr inteligencia dejaría en manos del locatario dilatar " indefinidamente la entrega del objeto locido, con sólo promoE ver demandas sobre indemnizaciones, no surgiendo por la liquiE dacion de estas, que por otra parte nunca llegaría, si su reR elamo fuera improcedente, con mayor y más evidente pera juicio del locador.
—- 7" Que las observaciones acerca de la fianza, no menoscaban a la responsabilidad que el inmueble ofrece como garantía real
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:234
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