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Fallos: 61:12 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE remitente señor Canto en su denuncia, como no se ha probado tampoco el extravío de cartas dirigidas anterisrmente por las mismas oficinas, conteniendo dinero, Que la pena que correspomle al autor de este delito», dadas las condiciones en que se ha vometido, esla que inllige la ley vspe= cial de 14 de Seti-mbre de 1803. en su artículo 52, Por estas consideraciones, declaro á Jacinto Oliver, autor del crimen de violación de correspondencia privada; y atenta la frecuencia con que se cometen enel país delitos de este género, lo condeno á -ufrir la pena de trabajes forzados por 6 meses y además á pagar una multa de 100 pesos uro, con costas, Notifíquese en el original y repónganse los sellos.

M. de Tezanos Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 13 de 1891, Suprema Corte:

Las numerosas actuaciones en e-te prueeso, no han alcanzado á comprobar la culpabilidad que, pur violacion de correspondencia, se atribuye al encatis.do Jacinto Oliv»r.

No st ha comprobado las rpetidas sustracciones de cartas con dinero, que podrían constituir un antecedente sospechoso contra el procesado; tampoco, que en la certific.da que se dice violada se contuviera dinero que hiciera presamir un interés inductivo de la perp-tracion del de-ito.

Sólo re-olta que la varta en ruesticn fué errtificada enla oficina de «Esperanza», en Febrero del año pasado; que al día siguient, fué colorada en la mala de correspondencia, en per=

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-12

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