Y considerando: Que el cuerpo del delito se encuentra comprobado conta carta violada de foja ... :
Que de los hechos establecidos por la prueba legal, se deduce Z como única y necesaria conclusion, que el autor de la violacion % es el auxiliar de la oficina de Correos y Telégrafos del Rosario Tala, don Jacinto Oliver. En efecto, consta que la carta fué en- 4 tregada y recibida en el rorreo de Experanza, en perfecto esta- E tdo y en el mismo fué colocada por el empleado Toledo en la mala E que cerró y selló en presencia de Rigoli y Castro, cmo lo dis= | pone el reglamento de Correos, incluyéndose en la balija genes i ral número 1033, en destino á Paraná, de modo que la viola- = cion no ha podido tener ingar en la oficina de Esperanza; y no 5 ha podido hacerse tampaco en esta espital, desde que el emplea= a do Oliver, que recibió y abrió la correspondencia en Rosario | Tala, confiesa que el paquete ú mala certificada legó sin alte- Ñ ración en su cerradura, ni desperfecto en los sellos ó acre; z sirndo forzoso concluir entónces que la carta fué violada en la 1 oficina de Rosario Tala, en la que Oliver solo, abrió la mala a certificada y sueó la carta en cuestion; siendo remarcable la a circunstencia de que este empleado prescindiese de las formas E reglamentarias al abrir el paquete, sin que sea atendible la o excusa de que el jefe se encontrab: en cima, porque así somo En pudo llegar hasta él á exbibirle la carta violada una hora des- —— | pues de extraida de la balija, pudo tambien hacerlo presenciar | el acto de apertura, Y es igualmente significativo, que recien e media hora despues de abrir el paquete notase los signos de vio- La lacion, siendo así que el hecho de abrirla él solo, le imponía el ÉS deber de ser más escrupuloso en la revisacion del estado en que E Negaba la correspondencia, mayormente cuando ésta no podía a ser muy numerosa en un pequeño centro de poblacion como el :
Tala. a Que no resulta probado que de la carta violada se haya suse 3 traido el billete de Banco, valor de 10 pesos, como lo afirma el i
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:11
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