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Fallos: 61:7 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Emilio Leclere asciende á la suma de setecientos cinen pesos moneda nacional, En consecuencia y ú efecto de hacer efectivas las disposicio= nes citadas, vengo ú pedir á V. S. se sirva librar mandamiento contra don Emilio Leclere para que dentro del tercero día dé y pague la mencionada cantidad bajo apercibimiento de ejecucion y embargo, Otrosf digo: Que para satisfaccion de lo ordenado por el artículo 50 de la ley de Procedimiento Nacional, informo á V. S.

que el domicilio del expresado Leclerc, don Emilio, es en la calle de Rivadavia al lado de la Bulsa, en el escritorio denominado «La Pizarra», Julio Dotet .

REA ERIN
Failo del Juez Federal

ADE
Buenos Aires, Mayo 28 de 1894.

N De De acuerdo con lo pedido por el señor Procurador Fiscal en el presente escrito, in'ímes° á don Emilio Leclere dé y pague den» tro de tercero día la suma que se le reclama, bajo apercibimien= to de ejecucion y embargo,

CRETA
Juan del Campillo.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 1895.

Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun lo expresa elrecurrente, la apelacion interpuesta no se dirige contra el

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-7

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