Fallo de" Juez Federal La Plata, Setiembre 23 de 1893, Considerando: Primero: Que ambas partes se muestran de acuerdo en un punto capital, cual es el de que el terreno de don Ramon Perez fi venpado por el Ferrocrril del Oeste á virtud de una ley provincial que á ello le autorizaba, Segundo : Que no es dado sostener, pueda reputarse aquella ley de fondo, como lo pretende el representant+ del demandado. pues que precisamente fué en mérito y en virtud de sus prescripciones que Perez quedó desapropiado y el Ferrocarril convertido en dueño del inmueble en la parte reclamada.
Terrero: Que el procedimiento de la justicia federal, ha de aplicarse aquí, fan sólo por lo que respecta ú la manera de conducir el juicio hasta su solucion en definitiva, pues que ese es se objeto y no otro: el procedimiento ó ley de /orma prima desde luego es el sub-judice. a:
Cuarto: Que sobre la materia no cabe discusion y tantomás, cuando la Suprema Corte ha resuelto el caso deciarando debe aplicarse la ley de forma, cuando el terreno materia de la Zitis fue exproprado en virtud de una ley de provincia y siendo éstas constitucionalmente, las que legislan < el punto, prima el procedimiento mareado por ella, en tofo aquello que no pugne con la ley de /ondo, pues entónces en tal emergencia sería ésta y no aquella la á aplicarse, Por estos fundamentos fallo: no haciendo lugar á la articuJucion promovida á foja... , por la parte demandada, y una vez ejecutoriada la presente sentencia, comparezcan las partes á juicio verbal ú objeto de proceder á la designacion de peritos, preceptuada por la ley de 21 de Octubre de 1881 de la provin= T. xl
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:17
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