Buenos Aires, Mayo 8 de 1594, Señor Juez:
El procurador fiscul, á mérito del decreto que precede, en la denuncia hecha contra don Emilio Leclere, sobre defraudacion de rentas fiscales, ú V. S., como mejor proceda, digo:
Que segun aparece e las constancias que acompaño, la casa Leclere, llamada Segun esa disposicion cada uno de los boletos que se acompañan han debido llevar ona estampilla de 0.50 en la forma que lo establece el citado inciso. Ahora bien, como el artículo 48 de la misma ley castiga ú los que infrinjan sus disposiciones, con una multa igual al déeuplo del valor del sello ó estampilla que debieron usar, corresponde se aplique al mencionado Leclere, la dicha pena tomando como base la estampilla de 0.50 que debió usar en los boletos de foja 1. Así, pues, siendo esos buletos acompañados en número de ciento cuarenta y uno y estableciendo e: décuplo de Ia estampilla, que cada uno debió de llevar, la multa que debe pagar el señor
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:6
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