Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:13 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 13 ( fecto estado, mala que se cerró y se se!ló en presencia de los empleados Castro y Rigoli, segun diligencia de foja 29 adelante, Que los sellos no fueron quebrantados antes de la llegula de | la mala á su destino,

revocación de la sentencia recurrida, de foja 128, y la consi- | guiente absolucion del encausado, com» enrresponde, con su — jecion á lo prescrito en el artículo 497 del Código de Procedi- | mientos en lo Criminal. í Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos