DE JUSTICIA NACIONAL 13 ( fecto estado, mala que se cerró y se se!ló en presencia de los empleados Castro y Rigoli, segun diligencia de foja 29 adelante, Que los sellos no fueron quebrantados antes de la llegula de | la mala á su destino, revocación de la sentencia recurrida, de foja 128, y la consi- | guiente absolucion del encausado, com» enrresponde, con su — jecion á lo prescrito en el artículo 497 del Código de Procedi- | mientos en lo Criminal. í Sabiniano Kier.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:13
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