L FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
sa á nombre y en el interés de la Nacion, de manera que no ha— biendo obrado como gestores oficiosos de ésta, no puede invocarseen favor de la accion intentada la disposicion del artículo dosmil trescientos noventa y ocho, como lo hace el deman— dante.
Duodécimo: Que así y aun en el caso más favorable para el E demandante, ú sea, admitiendo que el convenio con Scasso y | Podestá, fuese eficaz para dar á la Nacion la posesion pública E de una cosa queellos ocupaban como meros tenedores, esa poseE sion que partiría de un hecho posterior al veinte y dos de Abril BE de mil ochucientos noventa y dos (carta de foja treinta y cuatro, U exposicion de foja sescata y tres), no habría alcanzado ú ser F anual hasta el nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y u tres, en que se produjo el acto judicial del lanzamiento que ha L motivado el presente juicio.
E Décimotercero: Que desde que Morossino, en el juicio ante el Juez de Paz de San Martin contra José Tabela y Compañía, hacía valer un contrato de arrendamiento celebrado con éstos y obra en los presentes autos, defendiendo la posesion de don a Francisco Podestá, de quien hubo la cosa en locacion, no pueE depretenderse que la Nacion se halle en el caso de excepcion r previsto por el artículo dos mil cuatro cientos sesenta y sieto o del Código Civil, puesto que está averiguado que el citado don Francisco Podestá tenía una posesion mucho más que anual.
Décimocuarto: Que la prueba testimonial producida por el damandante sobre la ovupacion del inmueble por Scasso y Po- — destá, en cuanto algunos de los testigos la hacen derivar de eontratoconel Gobierno Nacional, está completamente desauto— rizada por la exposicion de hechos del mismo actor, cuando se refieren á ocupacion anterior á los últimos días del mes de Abril É de mil ochocientos noventa y dos.
E Décimo quinto: Que verificado el desalojo del terreno por peÉ pedido de Morossino y por mandato judicial y no pudiendo el
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:460
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