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Fallos: 60:281 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 281 Chuine, Da!miro Acuña, Manuel Acuña, Manuel A, Ferré, Nicolás Ferré, Juan R. de Lara, Benito L. Ramayon, Urbano Cons, Javier Silva, José G, Valor, Eugenio Minvielle, Julio Acuña, Ulpiano Cáceres y Manuel Cáceres.

5° Que admitida la representacion invocada y dándose por entablada la querella, tanto ú la parte referente á Teodoro .

Brasch, como en relacion ú los nuevos acusados, se decretó, por auto de foja 134 vuelta, cuerpo A, y por los fundamentos en él expresados, la prision preventiva de Estevan Chaine, Eugenio Minvielice, Simon Derqui, Benito L. Ramaynn, quienes prestaTon sus respectivas declaraciones indagatorias de conformidad ú las indicaciones de la ley y de los interrogatorios presentados por la parte querellante, en cada caso, corrientes, las de Chuine E., de fojas 1404 151 A, las de Benito L, Ramayon, de fojas 152 á 159 A, las de Eugenio Minvielle, de fojas 165 4 172 vuelta A, las de Simon Derqui, de fojas 173 á 185 vuelta A.

6 Que posteriormente á estas prisiones se decretaron, sucesivamente, por los antos de fojas 199 vuelta 3, 203 B, 86 E, 45 J y 167 vuelta B, las de José G. Valor, Manuel Cáceres, Ulpiano Cáceres, Manuel A. Ferré, Julio, Dalmiro y Manuel Acuña y Mauricio L. Chaine, la indagatoria de éste, así como la de Ferré, corren á fojas 9 vuelta P, y 48 vuelta J, y las de Luis .

Bruel á foja 191 A, no existiendo las de los demás por ignorarse sus domicilios y no haber podido ser reducidos ú prision por esa causa.

7 Que todas las operaciones acusadas fueron ejecutadas del 20 de Octubre al 49 de Noviembre de 4891 : la primera corresponde al seño: Luis Bruel, quien era deudor al Banco de la cantidad de cincuenta y un mil novecientos sesenta y seis pesos moneda nacional (51.966 $ m/n), en cuatro letras vencidas, de las que, la mayor por veinte y cinco mil pesos (25.000 $ m/n), tenía garantía hipotecaria de tres leguas de campo. En lugar de la deuda de Bruel aparece como descontada en el Banco, por

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-281

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