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Fallos: 60:279 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 279 E
9" La acusacion no debe ser calificada de calumniosa, cuando | no se ha demostrado que el acusador haya procedido con voluntad criminal, y resulta que ha sido guiado por razones que han E podido inducirlo en error.

Caso. —Lo explica el Tallo del Juez Federal Corriente:, Julio 21 de 1894.

Vistos: Estos autos por defraudacion al Banco Nacional ini- ; ciado y seguido por sus representantes legítimos, contra Teodoro Brasch, ex-gerente de dicho Banco, soltero. argentino, do- 1 miciliado en esta ciudad; Estevan Chaine, cas ., 'omiciliado en 1 esta ciudad, argentino, comerciante ; Benito 7. 7. mayon, casa- | do, inglés, domiciliado en Santa Fé, hacendado ; Eugenio Min- a vielle, soltero, francés, domiciliado en Buenos Aires, comer- a ciante; Simon Derqui, casado, argentino, domiciliado en Buenos q Aires, comerciante (fellecido); Ulpiano Cáceres, casado, ar- | gentino, domiciliado en ests ciudad, hacendado; Mauricio L. A Chaine, soltero, argentino, domiciliado en vella Vista; Luis | Bruel, soltero, francés, domiciliado en esta ciudad, agente ma- q rítimo, y Manuel Cáceres, José R. de Lara, José G. Valor, Julio, 3 Dalmiro y Manuel Acuña, ausentes, con ignorado paradero; a de los que resulta: a 1 Queeste juicio se inició por Don Cárlos A. Paz, Inspector A del Banco Nacional en liquidacion, con el escrito de foja 4, | cuerpo A, en el que se denunciaba, que Teodoro Brasch, ex-ge= | rente de dicho Banco en esta ciudad, había ejecutado las ope- 3 N

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-279

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