E 226 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Caso. — Don Pedro Diana, por los señores Luxardo Giusti y Solimano, se presentó al Juzgado exponieudo: Que el vapor « Leipzig », perteneciente al Lloyd Norte Aleman, entrado á nuestro puerto en Diciembre de 1892, condujo para sus representados un cargamento, en el que figuraba un cajon número 3080, conteniendo encaje de algodon imitacion de hilo; Que ese cajon se entregó á la Aduana en mal estado, y ante ella se constató la falta de cien piezas de encaje número 1 y 25 piezas número 2, que al precio corriente en plaza importan 827,50 pesos m/n; Que con arreglo al artículo 878, Código de Comercio, la compañía á que pertenece el vapor es responsable de la falta constatada, y debe abonarle el importe de las mercaderías; Que, en consecuencia, entabla demanda por la cantidad de 827,50 pesos m/n y sus intereses, y pide que oportunamente se declare de legítimo abono, con costas, debiendo entenderse con el agente señor K. von Emster.
Acompañó un informe de la Aduana y una cuenta, El agente señor von Emster, sin contestar el traslado de la demanda, que se le confirió, opuso las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y de incompetencia de juri ¿diccion.
Fundó la primera en cl artículo 1045, Código de Comercio, segun el cual no será admitida accion alguna en juicio entre Capitan y cargador 6 asegurador, que se base en las estipulaciones de la póliza de fletamento 6 del conocimiento, sin que se acompañe alguno de los ejemplares del documento respectivo, requisito que no han cumplido los demandantes; y la segunda en que por el conocimiento las partes han convenido someter cualquiera diferencia 4 que diera orígen el contrato, á un Tribunal que no es el de la República; que ese documento contiene la siguiente cláusula: e si llegase ú haber reclamos por daños, falta de entrega ú otra causa relacionada con este conocimiento, debe=
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:226
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