DE JUSTICIA NACIONAL 207 3" Que siguiendo así en un todo el destino que alcanzasen los testigos directos, la parte que repregunta no se encuentra ba— jo la éjida del artículo 120 de la ley nacional de Procedimientos, cuyo cumplimiento sólo compete llenar á la parte primera que presentó los testigos referidos. :
4° Que de lo anterior se desprende, que si los testigos ofrecidos por la parte de Kay han prestado declaracion, como en efecto lo han hecho á fojas 3 vuelta y siguientes, la parte de Anderson tiene perfecto derecho para repreguntarlos, Por tanto: se resuelve, se practique la prueba ofrecida por :
la parte que representa Garcilaso, debiendo estarse 4 lo dispuesto en el auto de foja50. Hágase saber y repóngase, 6. Escalera y Zuviria.
Falle de la Suprema Certe Buenos Aires, Julio 13 de 1895.
Vistos : Por el primero de sus fundamentos, y considerando además, que la parte que hoy reclama ha asentido al exámen de los testigos ordenado por la providencia de foja treinta y dos vuelta, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y cinco vuelta; y repuestos los sellos, deruélvanse. | BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:207
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