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Fallos: 60:206 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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P 206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E presencia del Juez; que la parte contraria había tenido los au| tos la mayor parte del término de prueba, guardados en su ca| sa, pues su abugado se había marchado ú Buenos Aires, deján| dolos encerrados, por lu que le pidió que no presentara escri5 to, á lo que accedió, Evacuando el informe ordenado, el Secretario expuso con fe cha 26 de Junio de 1894: que el término de prueba se hallaba vencido con exceso; que cuando se ofrcieron los testigos, deE signados en el escrito de foja 32, no se acompañó la lista de ellos ; que respecto de la fecha en que el demandante sacó los autos de la oficina, consta del libro de recibos que fué el 7 de Octubre de 1893, sin que en el mismo libro conste la fecha de su devolucion, Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 25 de 1894.

Visto: el llamamiento de foja... relativo á los testigos presentados en esta causa.

Y considerando : 1° Que aquellos á que se refiere el escrito de foja 32, del Procurador Garcilaso, no son testigos nuevos que su parte haya ofrecido para que declaren en esta causa, sinó E los mismos presentados por la contraria en sus escritos de fojas 22 y 24.

2" Que siendo esto así, el interrogatorio correspondiente de | Garcilaso, implica solamente un pliego de repreguntas, que por la ley y jurisprudencia está autorizada á formular la parte contraria de aquella que haya presentado los testigos como ta| les, subordinándose en todas esas repreguntas, á las formulaf das por la parte que directamente ofrece la prueba testimonial .

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-206

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