DE JUSTICIA NACIONAL 209 do con lo pactado en el contrato de arrendamiento celebrado con ¡os señores Victorica.
2 Que recibido el juicio 4 prueba para que se justifique la excepcion de litis-pendencia, opuesta por de Paoli, la producida por éste no ha justificado la existencia de un juicio de la misma naturaleza del que se ventila por este Juzgado, lo que hace improcedente la accion intentada, Por esto y los fundamentos aducidos en el escrito de foja 51, noha lugar, con costas, á Jas exce pciones opuestas, y contéstese el traslado de la demanda en el término de ley. Repónganse las fojus.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 13 de 1895, Vistos: No justificando la prueba producida, como lo establece el auto apelado, la existencia ante otro Juez, de un juicio de la misma naturaleza del que se ventila ante el inferior, se confirma, con costas, dicho auto, corriente á foja setenta y cinco vucita. Repuestos los sellos, devuclvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:209
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