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Fallos: 60:203 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 208 í a Si los errores de cálculo ú otros pueden ser materia de ate- 3 nuacion de pena, ninguna disposicion autoriza esa atenuacion, | cuando se trata de violacion de las leyes, por malicia 6 ignoran- 3 cia (artículo 1058). Ñ Por ello, lo comprobado á foja 131, respecto á los privile- a gios de paquete que gozaba el buque, y fundamentos de la sentencia recurrida á foja 100, pido á V, E, su confirmacion. | Sabiniano Kier. Ñ Fallo de ta Suprema Corte 1 Buenos Aires, Julio 6 de 1805. -] A Vistos y considerando: Que el artí-ulo novecientos noventa 5.

y ocho de las Ordenanzas de Aduana, pena con el comiso '08 fru= Eo tos del país que se embarquen sin haber obtenido el boleto co- Za rrespondiente, y con una multa igual al valor de los objetos a embarcados á los que hayan intervenido en la operacion, ámenos —.

que prueben haber cumplido por su parte con las obligaciones A que les corresponde. E Por ésto y deacuerdo conlo expuesto y pedido por el señor E Procurador General, y fundamentos concordantes de la senten- a cia apelada de foja cien, se confirma, con costas, dicha sen- q tencia, Repuestos los sellos, devuélvanse E BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— —— OCTAVIO BUNCE, — JUAN E. TO- 3 RRENT. = po E — ¿ a

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-203

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