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Fallos: 60:175 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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seguido una ejecucion contra el causar'e, por cobro de pesos. Ss Es regla de derecho, que el juicio testamentario abraza, no :

sólo los procedimientos para la particion, sinó tambien las ges- | tiones y pago de las deudas. y 3 El Juez dela testamentaría, que lo es del juicio principal, | debe serlo de los incidentes y por ello, tanto el Código Civil en | su artículo 3284, como el de Procedimientos en su artículo 1 634, atribuyen al Juez que ha de conocer del juicio testamer- Y tario, jurisdiccion para entender en las acciones personales de | los acreedores del difunto, antes de la division de la herencia. 4 Opino por ello que la competencia, para conocer del inciden- a te promovido en La Plata, por cobro de pesos, corresponde al 1 Juez de la testamentaría que ha abierto y sustanciado su arre- L glo en la Capital, y que es atribucion de V. E., según el ar- | tículo 3° de la ley de 3 de Setiembre de 1878, la decision de la | competencia suscitada al respecto. i i Sabiniano Kier. i | Falo de la Suprema Corte i | Buenos Aires, Julio 4 de 1895 4 Vistos y considerando: Primero: Que con motivo del exhor- | to de foja ciento veinte y cuatro, primer cuerpo de autos, en que i se pide la remision de ese expediente, y de la providencia de fo- ñ ja ciento veinte y cinco, que la ordena, se ha promovido la 1 contienda de competencia, involucrando en ella la relativa al 1 conocimiento del juicio universal de la testamentaría, Segrndo: Que así resulta, tanto de la exposicion de la parte :

de Nocetti y Gallino, de foja ciento veinte y seis, como espe- |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-175

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