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Fallos: 60:12 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE doctor Espeche) dejó encargado al doctor Agúero, para que le | remplazara en su ausencia; lo que sabido por el agentedel Banco, éste le llamó para dirigirle en la g:stion que debía entablar contra don Juan San Gernes, Que aceptando esta invitacion, el doctor Agúero concurrió á patrocinar al Banco, de acuerdo con lo que había convenido con el doctor Espeche, en el sentido de sustituirle, en su ausencia, en la direccion de las gestiones que tuviera que hacer el Banco.

Que siendo notorio que el abogado titular del Banco percibía un sueldo fijo mensual por toda remuneracion de sus servicios, el doctor Agúero no debe suponerse que lo ignorara; y que, por lo tanto, al aceptar la sustitucion del titular, se sujetara ú percibir la remuneracion que ú aquél le correspondía, salvo pacto especial entre ambos.

Que la pretension del Banco, encuanto á que el doctor Agúero cobre sus honorarios del señor Juan Sau Germes, no es procedente, por cuanto dicho señor no ha sido condenado con las costas, en el incidente que ha motivado estas actuaciones, Que, por lo tanto, y sin desconocer que el dector Agúero, esté en su derecho al cobrar honorarios por los servicios prestados al Banco, en ocasion deben gestionarse contra el señor J.

S. Germes, debe hacerlo contra quien corresponda en derecho, Por todo lu expuesto y por otras consideraciones que se omiten, declaro: que el agente de: Banco Hipotecario no está obligado á pagar los honorarios del doctor Agúero, quien debe dirigir su accion contra quien corresponda en derecho. kKepóngase el sello.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-12

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