Que de no ser así, no es verosímil suponer que habiendo presentado la solicitud álas 11 n. m. y mandado el dependiente á despachar recien ú la 1 no hiciera conocer á éste el exceso á lo manifestado que existía en !os 5 cajones, áfin de que cumpliendo conlodispuesto en el artículo 934:1 e las Ordenanzas hiciera presente al Vista haber error de menor manifestacion, á fin de obtener la conmutacion de pena, Que mucho menos verosímil es que esto pudiera suceder, si la solicitud fuera hecha con fecha 25, como aparece, Que lejos de ello, esti probado por la deelaracion miema del interesado y por las dos cartas de comerciantes que preseúta como testigos y que obran á fojas 12 y 13, que recien despues de haber verificalo vl Vista un cajon el dependiente recibió órden de la casa de suspender el despacho y avisar al Vista que tenía error, agregando el testigo Fachi hermanos que presenció cómo habiendo el dependiente empezado ú verificar conel Vista, al notar enel primer cajon alguna Niferencia pidió permiso al Vista para hablar con la essa y recuerda que al momento volvio y dijo al Vista que ec ....- na mañana se había presentado una solicitud, pidiendo a... ,. al manifiesto 500 metros varillas; lo que comprueba en esa part= la exposicion del Vista Á foja 5, donde dice que despues 'c encontrada una diferencia en un cajon el dependiente se retiró al teléfono, de donde volvió al momento, 4 65 minutos, para decirle que suspendiera el despacho, que álas 11 '/, habfon presentado una solicitud pidiendo aumentar 500 metros ue varillas, Que la afirmacion de la carta del testigo Besio, á foja 13 vuelta, donde dice que el dependiente lo había encontrado algo inquieto porque decía había venido de la Boca y como no lo ha= bía visto á su patron ignoraba lo de la solicitud, queda destruido no sulo por no hacer fé ese documento, según lo prescrito por el artículo 1058 de las Ordenanzas, sinó tambien por la misma declaracion del interesado ú foja 2, donde dice quela soli
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:7
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