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Fallos: 60:16 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Jumo 4 de 1595, Vistos: Por sus fundamentos y considerando además: Que el presente juicio se ha promovido y seguido ante el Juez de la causa en el concepto de tratarse de un contrabando, 5 de un hecho regido, en cuanto al procedimiento, por la: reglas correspondientes á esr delito (artículo cuarto de la ley número mil cincuenta y cinco, de nueve de Octubre de mil ocnocientos ochenta).

Que la excepcion establecida por cl artículo treinta y tres de la Jey de Aduana vigente en tl corriente año, haciendo parte á los empleados de la mism», en juicios de contrabando, independientemente de la accion fiscal, confirma para los casos no exceptuados la regla que niega, sin esa calidad, la intervencion [del demandante, como lo tiene resuelto en diversos falins esta Suprema Corte, Que Trebino y Compañía no son empleados de Aduana.

Se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y tres vuelta, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— OCTA-

VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-16

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