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Fallos: 60:8 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE eitud la presentó á las 11 y el dependiente fué á la 1 á despa ekar, y por la misma solicitud, desde que teniendo fecha 25, prueba que desde esa fecha, al menos, la casa conocía el error de manifestacion.

Que en cuanto á la hora en que el día 26 se presentó la solicitud de adicion, notándose que el interesado, dice haberla presentado á las 11 a. m., el empleado de secretaría Langhein, ú foja 6, ú las 11 y 20, y el secretario, á foja 8, como álas 12; se pidió á dicho funcionario, en vista de esa divergencia de datos tomados de un mismo antecedente, informara sobre el proceder que entónces observaba la Aduana en la presentacion y tramitacion de solicitudes de este género; el cual se expide á fojas 8 vuelta y 10 vuelta diciendo que por la práctica estable— cida no se podía precisar la hora exacta de la presentacion de la solicitud, la cual no era sinó calculada, y que el sistema observado era que los interesados presentaran y diligenciaran ellos mismos sus solicitudes de adicion; exponiendo que sucedía que presentada ésta y con el decreto de informe « Contaduría y Jefe de Vistas » obtenían el primer informey reservándose la solicitud sin acudir porel segundo, esperaban el resultado del despacho, presentándola si el Vista descubría el exceso ú haciéndola pedazos si por despacharle en confianza 6 por otra causa ésta pasaba desapercibida.

Por estos fundamentos y el muy especial de no haber manifestado al Vista el exceso sinó despues de haber habido principio de verificacion que las descubrió, fallo de acuerdo con lo prescrito en los artículos 930 y 934, declarando caido en comiso el exceso de 500 metros varillas.

Hágase saber; pase á Contaduría 4 sus efectos y repónganse los sellos.

S. Baibiene, E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-8

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