DE JUSTICIA NACIONAL 9 Failo del Juez Federal :
Buenos Aires, Setiembre 29 de 1891.
Vistos estos autos: por los fun-Lunentos de la resolucion :
recurrida y considerando además :
1 Que el hecho de haberse presentado e! dependiente de Repetto á pedir el despacho del parcial, cuya adicion se había .
solicitado poco antes, constituye una infraccion prevista y penada por el artículo 1025 de las Ordenanzas de Aduana, pues á pesar de la presentacion hecha anteriormente, si el Vista, ignorando esta circunstancia hubiese despachado en confianza, el resultado habría sido que la mercadería hubiera salido de la Aduana y ésta no hubiese podido cobrar el exceso que no podía justificar, 2 Que aceptando que el dependiente al solicitar el despacho e obraba por error, no conociendo la solicitud de adicion presenta- E da por la casa, la falta de no haber instruido bien á su depen- ; diente, quien, de acuerdo al artículo 1027 de las Ordenanzas, procede siempre á nombre, por cuenta y ú cargo de la casa que E representa. i Por estas consideraciones, confirmase la resolucion recurrida 1 de foja..., y, previa reposicion de sellos, devuélvase este expe- A diente á la Aduana. E Andrés Uyarriza. 1 E i | i l
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-9¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
