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Fallos: 60:9 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 9 Failo del Juez Federal :

Buenos Aires, Setiembre 29 de 1891.

Vistos estos autos: por los fun-Lunentos de la resolucion :

recurrida y considerando además :

1 Que el hecho de haberse presentado e! dependiente de Repetto á pedir el despacho del parcial, cuya adicion se había .

solicitado poco antes, constituye una infraccion prevista y penada por el artículo 1025 de las Ordenanzas de Aduana, pues á pesar de la presentacion hecha anteriormente, si el Vista, ignorando esta circunstancia hubiese despachado en confianza, el resultado habría sido que la mercadería hubiera salido de la Aduana y ésta no hubiese podido cobrar el exceso que no podía justificar, 2 Que aceptando que el dependiente al solicitar el despacho e obraba por error, no conociendo la solicitud de adicion presenta- E da por la casa, la falta de no haber instruido bien á su depen- ; diente, quien, de acuerdo al artículo 1027 de las Ordenanzas, procede siempre á nombre, por cuenta y ú cargo de la casa que E representa. i Por estas consideraciones, confirmase la resolucion recurrida 1 de foja..., y, previa reposicion de sellos, devuélvase este expe- A diente á la Aduana. E Andrés Uyarriza. 1 E i | i l

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-9

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