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Fallos: 60:6 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Julia 17 de 1890.

Vistos y resultando: Que habiendo pedido despacho don D. J.

Repetto por su manitiesto número 93291, fecha 23 de Noviembre, de 5 cajones, con la cláusula de 19norur contenido, usando así de la franquicia que acuerda el artícul» 108 de las Ordenenzas al comerciante, que ignore óno quiera exponerse ú error en la manifestacion; que llenada esa manifestacion prévia verificacion de contenido por el interesado, es de suponerse, que el manitiesto citado fué pasado á Vistas el 23 de Noviembre y en la misma fecha á la liquidacion, quedándose el Vista con el parcial para despachar por él, diligencia que recien practicó el día 26 á la 1 encontrando en la verificacion los excesos á lo manifestado de que da cuenta el parte de fuja i; Que llamado á declarar el interesado +xpone á fojas 2 vuelta, 3 y 3 vuelta que extrañaba el parte pasado, pues el mismo día 26 de Noviembreá las 11 a. m. había presentado ú la Administracion una solicitud de adicion y á la 1 p.m. fué recien el dependiente del declarante á despachar con el vista, pero que al abrir el primer cajen recibió dicho dependiente órden terminante de suspender el despacho, lo que se verificó de acuerdo con el Vista, á quien recien entónces ) hizo notar que se había presentado una solicitud horas antes.

Considerando que si bien es cierto que con frcha 26 de Noviembre, es decir, el misino día en que se dió principio á la verificacion del despacho el interesado presentó una solicitud de adicion á la Aduana, no es menos evidente que dicha solicitud ha sido presentada una vez descubierto el exceso por el Vista despachante,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-6

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