DE JUSTICIA NACIONAL 109 bajo de su firma en los instrumentos públicos ya mencionados, Que para destruir tan débil alegacion y el mérito que la parte del albacea atribuye á la informacion sumaria de testigos "que ha producido ante el Juez de la Capital, pretendiendo probar con ella que Suarez ha estado domiciliado aquí basta su fallecimiento, basta recordar la jurisprudencia adoptada por esta Suprema Corte en las causas que se registran en los tomos veintinueve, púgina trescientos cuarenta y tres, y quinto, púgina doscientos cuarenta y dos, de sus fallos, en que con motivo de llamarse vecino de un lugar el interesado que firma un documento público, se establece en el primer caso que: «esa declaracion de la parte sobre el lugar de su domicilio, becha en instrumento público debe ser preferida úla declaracion de los testigus, por ser aquella una declaracion más auténtica de la intencion y voluntad del que lo otorga, que el juicio de los testigos basado sólo en meras suposiciones » y en el otro caso, que « la mencion del domicilio hecha por el mismo interesado que lo indica, basta por derecho para determinar la competencia de los jueces de aquel lugar».
Que á las precedentes consideraciones que fundan ya por sí solas de un modo incontestable. la competencia del Juez de La Plata, para conocer en la testamentaría del finado Suarez, puede y debe agregarse otra no menos poderosa, y es la de que estando plenamente probado en autos que desde muchos años atrás ha tenido Suarez una habitacion alternativa en esta Capital y en el pueblo de Lomas, pasando una parte del año en su casa de esta ciudad, calle Belgrano dos mil ciento cincuenta y cuatro, y otra parte en su quinta de Lomas, lo que quita á la residencia el carácter de accidental, como lo ha declarado esta Suprema Corte, en la causa del tomo veintiseis, página tresciontos siete de sus fallos; y habiendo formado Suarez familia, en el último período de su residencia en Lomas, por su casamiento
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:109
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