f 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE su fallecimiento en nueve de Setiembre de este mismo año, y que, finalmente, en dicho pueblo contrajo matrimonio con Adela Scinrelli, con fecha veintisiete de Agosto del expresado año noventa y dos, constando, bajo su firma, en el doble instrumento público de su matrimonio civil y canónico, celebrado respectivamente ante-el Jefe del Registro Civil y el Párroco de la localidad, con el correspondiente número de testigos, que era vecino de ese lugar.
Que hallándose así en autos, justificados los extremos que el artículo novent: y siete del Código Civil requiere para que se entienda operado el cambio de domicilio real, que es al que se refiere dicho artículo y que son: la traslacion de la residencia de un lugar á otro y el ánimo de permanecer en él y tener allí su principal e-tablecimiento, únimo que se halla perfectamente acreditado en el caso, con la declaracion consignada en los instrumentos públicos ya citados, de ser Suarez vecino del pueblo de Lomas, es fuera de duda, que este lugar es el de su último domicilio, y que para desconocerlo, no pueden oponerse los hechos que acreditan su anterior domicilio en esta Cavital.
Que siendo la facultad de cambiar domicilio eminentemente propia, y dependiente de la voluntad de las personas, de tal suerte que nu puede ser coartada, ni por contrato, ni por disposicion de última voluntad, segun expresamente lo dispone la ley, es por demás claro que puede usarse de ella, sea por razones de salud, de conveniencia ó de simple placer, sin que sea dado desconocerla 6 negarla, porque se alegue de contrario, como ha sucedido en el presente caso, que si Suarez trasladó su residencia de esta Capital 4 Tomas, fué porque buscaba alivio Á su quebrantada salud, y que por esto, como por haberse referido en el testamento ológrifo que redactó, á la casa habitacion que dejó amueblada en esta cindad, y á los pupeles que tenía en ella, nada puede significar la traslacion de su residencia, ni E la esplícita declaracion de ser vecino de aquel pueblo, hecha
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
