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Fallos: 6:89 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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quien escuchó la relacion de aquellos que vaicularon en 500 hombres las fuerzas de Varela, diciendo, ademas, que, segun habian oido en el campamento. tendría como 1000 hombres en todo el Valle; que cuando aquellos jóvenes se fueron al campamento enemigo, el declarante lo comunicó ú D. Segundo Bedoya, que lo aprobó, al Dr. Aguirre y al general Belaunde, quien le dijo que era bien hecho, y que era cosa que debía haber hacho antes el Gobierno, gastando al efecto unos 100 ó 200 ps. ; que lo avisó tambien á D, David Saravia para que lo- eomunicara al Gobernador.

El general D. Cosme Belaunde y Gobernador al mismo tiempo de Jujuy, dijo que era cierta la cita que respecto de úl h.. bia hecho Felipe Saravia.

D. Isidoro Lopez, contestando á la cita de Chaves, dijo:

que era cierto que este y Moreno habian estado en su casa, como á la una de la noche, y que le hicieron una relacion del número de la fuerza enemiga, de su valor y armamento, del refuerzo qne iba á recibir de Varela, de las mulas que estaban herrando para la marcha y ataque dla ciudad, de lo bien que habian sido tratados, £. 4:., cuya relacion la creyó muy exajerada el esponente, como lo manifestó á Chaves y Morenu, aconscjándoles para su bien propio y para el pueblo, que no fueran á divulgar tan exajerada relación en las presentes circunstancias ; que ha sabido, despues, que las divulgaban.

Pilar Torres de Zambrano declaró; que Felipe Saravia le dijo que Moreno habia ido al campamento enemigo para descubrir el número de la tropa, y para obtener de un 'pariente suyo, que se decia venir, que no hicieran mal ni causaran desgracias los invasores en el país.

Segundo D. Bedoya, declarando al tenor de la cita que de él hace Felipe Saravia, dice; que no le habló de Chaves, sinó de Moreno, y que en vista del bicu que podria resultar para los individuos y para el pueblo, conocer el número de la fuerza enemiga, su situacion y demas circunstancias, aprobú el hecho. " El Dr. D. Cicto Aguirre, contestando á la cita del mismo

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-89

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