Apelada la sentencia, fué confirmada por el siguiente :
Palio de la Suprema Corte.
Duenos Aires, Diciembre 5 de 4868, Vistos, y considerando : que la demanda sobre daños y perjuicios inicia un nuevo pleito independiente del ejecutivo que ha terminado; y enel cual no se pronunció la condenación; por este y sus fundamentos, se confirma. com costas, el auto — + apelado de foja doce, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
DOR Manía DEL Canin. —Francisco DeLcaDo, — José Bannos Pazos, — Benito Cannasco.
— re
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:478
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