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Fallos: 6:478 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Apelada la sentencia, fué confirmada por el siguiente :

Palio de la Suprema Corte.

Duenos Aires, Diciembre 5 de 4868, Vistos, y considerando : que la demanda sobre daños y perjuicios inicia un nuevo pleito independiente del ejecutivo que ha terminado; y enel cual no se pronunció la condenación; por este y sus fundamentos, se confirma. com costas, el auto — + apelado de foja doce, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
DOR Manía DEL Canin. —Francisco DeLcaDo, — José Bannos Pazos, — Benito Cannasco.

— re

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-478

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