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Fallos: 6:477 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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demanda, pues él que tenia era para cobrar á Simosqui, y no para contestar demanda alguna; y que además lo habia renunciado, Simosqui replicó que por el art. 278 de la ley de procedimientos, queda á lás partes cl derecho á salvo para promover el juicio ordinario, que era el que el demandante promovia, y que el poder de Ledesma no había sido renunciado mi podia serlo sin aceptacion de la contraparte, Falle del Juez Sceolonal.

Rosario, . Octubre 4 de 1808, Vistos: con lo alucido por el demandante en el escrito que precede, y considerando : 1°, que no se trata de un juicio 4 que por su naturaleza y objeto puede referirse al poder que ha recibido el demandado, de la casa de los Sres. Garcia, Ledesma y C', y que corre á f.... de los autos traidos 4 la vista; , que para responder á la nueva accion que entabla Simosqui por perjuicios, carece la casa de Ledesma del suficiente poder, pues recorriendo todas las cláusulas del otorgado, no se encuentra en él la de contestar 4 una demanda por perjuicios, no pudiendo excederse de los límites del mandato, sea que haya renunciado ó no del poder limitado que lo habilitaba solo para cobrar el valor de cuentas al referido Simosqui ; 9, que si del cumplimiento del encargo á que el poder se refiere han podido surjir perjuicios estimables judicialmente, el apoderado respondería al poderdante de exceso 6 falta en el cumplimiento del mandato, pues seria el mandante y no el mandatario la persona obligada por ellos 4 un tercero, segun los principios y reglas del derecho civil, no menos que las prescripciones terminantes del Código de Comercio en el capítulo 4, título 2. En consecuencia, no ha lugar á la demanda, con costas; y hágase saber, José M° Zuviria.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-477

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