En el convenio 4 que se refiere esta parte, celebrado entre D. Antonio Urizar Garfias en representacion de D. Juan Antonio Pando, de una parte, y de la otra el síndico y todos los acreedores del concurso de Godoy, entre los que se cuenta D° Ramona Correas, esposa del concursado, se convino en que Pando se quedaria con la parte principal de los bienes del concurso, contrayendo la obligacion de pagar á los acreedores de Godoy en los términos que se espresa.
La demandante sostiene que en ese convenio hubo dolo y lesion enormísima ; y es en esto que funda su accion.
Se corrió traslado á Urizar Garfias, quien á la vez que pide se desheche la demanda, solicitó se citase á los acreedores de Godoy, con quienes se habia celebrado el convenio de transacion, por ser todos ellos interesados en las resultas del juicio.
Auto del Juez fcerional.
Mendoza, Julio 2 de 1808, Vistos: con relación al artículo sobre suspension del término probatorio, mientras no sean citados los acreedores de D. Ramon José Godoy al juicio que los herederos de éste han promovido á D. Juan Antonio Pando, sobre rescision del contrato de sociedad que dicho Godoy celebró con éste, y conri- .
guientemente, del convenio celebrado por Pando, con los acreedores de Godoy ; y considerando : 1", que los mencionados acreedores no han sido directa ni indirectamente demandados por el escrito de £. 53, de que se confirió traslado 4 D.
Juan Antonio Pando, como única persona demandada por él ; , que en el caso de considerárseles interesados en este juicio, su participacion tendria mas afinidad con cel actor que con cl reo, en razon de que el convenio aludido fué celebrado entre Pando por una parte y los acreedores por la otra; %, que nadie puede ser obligado á demandar sinó en ciertos casos excepcionales, señalados por la ley, cntre los que no se encuentra el presente, con respecto 4 los acreedores de Godoy; $, que
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:420 
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