L 418 PALLOS DE La GUPREMA CONTE
Ne que se acusaba, y segundo, porque el juez iba á ausentarse h con licencia, y de la demora consiguiente no debia resultar á r su defendido la pena de prolongacion de la prision.
Conferido traslado, el Procurador Fiscal contestó que no k bastaba el simple alegato de la defense para desvanecer los a cargos constantes del sumario, y que fundaban la acusacion, en la que insistia; y que por consiguiente debia rechazarse la solicitud del defensor.
Fallo del Juez Beecional.
: San Juan, Setiembre 12 de 1868.
f Vistos: Por los fandamentos del anto de f. 25 de Octubre de 1807 £. 122 vuelta, y teniendo ademas presente que la demora que esta causa vá sufriendo no ha dependido absolutamente en nada del despacho del juzgado, y que la suspension accidental de él, 4 que el defensor se refiere, no es causal lejítima de escarcelacion, estése á lo, en dicho auto, ordenado.
J. BD. de la Vega.
Apelada la sentencia y concedido el recurso fué confirmado por el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Nuviembre 17 de 1868.
Vistos: por sus fundamentos sc confirma con costas el auto apelado de foja doscientos diez y scis, y devuélvase el proceso, acompañándose la planilla de las causadas en esta ins tancia para que se manden: pagar segun hubicre lugar, así como-la reposicion de sellos, Francisco DE LAS CARRERAS. —SALVAvor Manía DeL Canni.— Francisco DecaDo. —José Bannos Pazos. —DENITO Cannasco, —— >
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:418
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