Auto del Juez Seccional.
Duenos Aires, Octubre $ de 1969, Con arreglo al articulo 491 de la ley de procedimientos, no ha lugar, con costas, al recurso entablado.
Eguia.
En este estado Freitas se presentó ante la Suprema Corte, entablanio recurso de queja y dijo: que el art. 191 se referia al contumaz declarado, es decir, al que espresa y claramente se ha constituido en contumacia. Pero que no se encuentra en ese estado el que ha dejado vencer el término por descuido, por enfermedod ó por otra cansa aniloga, y. se presenta en el juicio con diferencia de minutos ó de horas.
Pidió que se mandase que el Juzgado de Seccion otorgase el recurso, y se pusicran los autos en secretaría para espresar agravios.
Con el informe del Juez, la Suprema Corte no hizo lugar á la queja interpuesta, por el siguiente :
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1868.
Vistos: por el fundamento del auto apelado de fojas veinte y cuatro, no sé hace lugar á la queja que de él se interpone, con costas, satisfechas las cuales y repuestos los sellos, de vuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVA- ° Dor Manía DEL Canmr.—FRANCISCO Decano, —dJosé Bannos Pazos.— Denito Cannasco.
— —eDo00
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:399
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