trato de fetamento y dar un práctico en las condiciones exijidas por el demandante 4, en lugar de emplear el tiempo pasado debía, con arreglo al convenio, pero que, en manera alguna ello puede importar, revocar, modificar, ni alterar en lo minimo, el convenio de £, 38, aprobado judicialmente, y ejecutoriado; por estas consideraciones, y siendo interpuesto en tiempo, el recurso de reposicion contra el auto de f, 1° vuelta, por el Procurador Frugoni, dójase sin efecto dicho auto, y la parte de Aricaga, ústese 4 lo convenido á f. 38.
Repóngase los sellos.
Cárlos Eguia.
Arteaga apeló y habiéndosele negalo la apelación, apció de hecho, Fallo de la Suprema Corte. Buenos Aires, Noviembre 5 de 1908.
Visto: Con arreglo al artículo ciento noventa y uno de la ley de procedimientos, no se hace lugar al recurso de queja, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devnélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRENAS.— SALVA-
por Manía DEL CARRIL. — FRANCISCO Decano. —José Dannos Pazos. — Deniro Cannasco., mio
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:395
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