acia por la cual el abogado de Arteaga manifestó que en escrito presentado por este se decia estar conforme á recibirse de la carga ó dar un práctico para seguir viaje 4 eleccion del capitan, El capitan optó por la descarga, y el Juez de Sección aprobó el convenio.
Concluido el pleito por el fallo de 4 de Junio, ul apoderado de Arteaga diciendo que por dicho fallo se ordenó el cumplimiento del contrato, y que él tenia carga pronta y práctico patentado, pidió que en ejecucion de la sentencia se ordenara 4 Roucour que fuera á recibirse de la carga.
El Juez de Seccion accedió ú la solicitud.
El apoderado de Roucour pidió revocatoria, diciendo que el fallo de la Suprema Corte que mandó cumplir el contrato, debía entenderse en la parte que auu no habia sido cumplida espontáneamente por los contratantes; y que el punto de si el capitan debia descargar ú seguir viaje en las condiciones del contrato, había sido arreglado por el convenio de que se ha hecho mención, y que Artesga convino recibiónidose de la carga en el dia fijado por el acta.
Se confirió traslado, que en-rebeldia de Arteaga se dió por contestado.
Falle del Juez Heceional.
Buenos Aires, Octubre 3 de 1368.
Y vistos: considerando; 1", que las partes efectuaron una verdadera rescision del contrato de fetamento, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que él hubiese creado, y que cran | acta de f./36, en la que consta que abogado de Arteaga, Dr. Gomez, hizo presente que en el escrito presentado por su defendido se decia que él estaba conforme en recibir la carga, si así lo prefería cl eapitan, 6 4 dar un práctico para seguir el viaje, y el capitan optó por la descarga; P, que el Juzgado resolvió con palabras de presente, en la sentencia de £, 143, que el demandado debe cumplir con cl con
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:394
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