230 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE del Congreso, para disolver éste 6 turbar sus sesiones, y finalmiente, para arrancar 4 los polleres colejiladores alguna resolucion, violando el recinto de sus sesiones, ó al Presidente de la República alguna medida ó concesión, siendo este último el caso en que la acusacion fiscal coloca á los procesados; segundo, que no es fundada ni exacta esa aseveracion, por cuanto no debe considerarse en ese rol á lós que, lejos del asiento de los poderes Nacionales, con tan diminnta fuerza y con tan escasos meilios de accion, no han podido efectuar ni aun coneebir el plan de destruir la Nacion, deponer el jefe Supremo de ella ú arrancarle por la intimidación, desde larga distancia y sin considerable fuerza, medidas ó concesiones á que obligara una violencia positiva 6 el peligro de una conexion general.
No han podido, pues, en tales condiciones alzarse abiertamente contra el Gobierno Nacional, atacando en su raiz y fundamento 4 los Poderes públicos, que es lo que constituye la rebelion en el sentido jurílico y legal.
Han podido, resistir las medidas dietadas, violar las leyes, desobedecer disposiciones de carácter Nacional, exijir como lo han hecho, á mano armada, su revocacion ¿ impedir á una autoridad nacional el libre cejereicio de sus funciones, la ejecu cion y eumplimiento de las providencias administrativas 6 judiciales en alguna Provincia, que es lo que constituye la sedicion (art. 20, inciso 2, de la ley penal de 14 de Setiembre): en consecuencia los procesados por esta cansa no han cometido el delito de rebelion, sinó el de sedicion calificado en, la precitada ley.
Para darse cuenta del mérito intrinseco de los indultos espedidos y de su valor jurídico, forzoso es examinar cl oríjen de ese derecho, quien lo ejeree, cómo y en qué eircunstancias, La Constitucion de la República en su art. 86, inciso 6", autoriza 3) Presidente de cita, para indultar ó conmutlar Tas penas por delitos sujetos á la jurisdiecion federal, previo informe del tribunal competente, lo que bien claro muestra, que el ejereicio
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:230
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