Entre ellas existian ¡los que se probó pertenecer por mitad 4D. Pedro Otero una, y áD. Ignacio Otero la otra, quienes por sus contratos estaban obligados á pagar la suma anual de 2000 $ por arrendamiento 4 D° María Donovan, " Tanto D. Pedro Otero, como el albacea del finado D. Ignacio Otero pidieron se alzara el embargo de la parte de mojada que les pertenecia.
Alvarez se opuso al desembargo, alegando que toda la majada estaba afecta al pago del arrendamiento por la-hipoteca tácita que el arrendator tiene en todas las cosas que el arrendatario introduce en el campo arrendado con arreglo 4 lo dispuesto por la ley 5, til, 8, P. 5, Tallo del Juen Seccional.
Buenos Aires Agosto 20 de 186R.
Y visto: Considerando ; 1, que por las declaraciones corrientes desde £. 99 4 108, se comprueba la verdad, de los contratos de f. 4° y 12, en que funda su oposicion de embargo de las majadas de ovejas de D, Pedro Otero, por sí y en representacion de la testamentaría de su hermano; 2", que segun el texto de laley 59, tit. 89, P. 5", la hipoteca tácita sobre lo que el labrador imroduce en las heredades arrendadas, mientras no paga la merced 6 arrendamiento, esta se refiere á las cosas de su eselusiva propiedad, y no á las estrañas, como sucede en el presente caso en que se ha justificado el dominio dela mitad de las majadas y en'sus productos; 3, que en ambos contratos, los Sres. Otero se obligan á pagar la suma de 2000 y anuales, 4 De María Donovan, única obligación de que son responsables, y que deben cumplir, ú justificar haber cumplido : por cuanto, si son deudores de esa suma, ella entra 4 aumentar el fondo para pagar los arrendamientos por que se ejecuta á la acreedora de los Otero y deudora de D. Francisco Alvarez; ¡for
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:212
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