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Fallos: 6:188 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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objeto de sustracrias del secuestro; que Luis Cavillioti, representante de Garmendia en aquel acto, le dijo que las marcas estampadas en las vacas, mostraban que eran de propiedad de sa padre don José Ignacio, y ademas, que estando él bajo la patria podestad era inhábil para poseer y manejar negocios propios ; que así como éste, Luengo no tiene otro propósito que sustracr cslos bienes del embargo; que Luengo, despues de las esperas que obtuvo de sus acreedores no es sinó un dependiente, administrador, ó encargado de los negocios rurales de José Ignacio Flores; que los Quiroga Hnos., debian á dicho Flores, como 4000 8, y que en pago de ellos le vendieron, por intermedio de Lucngo, las vacas en cuestion ; Que la letrajque Luengo dió por el saldo de 1,5008, aparece jirada contra Flores y garantida por Antonio Lopez, cuyo hecho prueba que el negocio se hizo por cuenta de Flores; que para no dudar de esto debe tenerse presente que Luengo maneja ó tiene ú 5u cargo negocios de Flores: que el testimonio de T.opez no hace Fé en este caso; 1", porque resulta ser acreedor de aquel á quien garantiza; 2, porque está ligado con Flores por relaciones comerciales interesadas; y 3, porque está enjuiciado ante el Juzgado en igual forma que Flores; que tampoco es admisible la declaracion de Juan Crisóstomo Quiroga, gerente de la Sociedal Quiroga Hnos., desde que las vacas, cuya propiedad pretende Luengo, son las que entregaron en pago de la deuda que tenian para con Flores; que son igualmente inadmisibles las de Eusebio Zapata y Luis Arévalo; la 1", por ! ser de oidas, y la %, por el parentezco inmediato de Arévalo con Flores.

Se recibió la causa á prueba, y se produjo la siguiente:

Prueba de Luengo.

Contestando un interrogatorio, Amaro Puebla, declaró:

que Luengo disponía y vendió en Chile las vacas que llevó en Noviembre de 1807, sin que D. José Ignacio Flores tomara la menor intrusión; que entre dichas vacas fueron

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-188

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