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Fallos: 59:6 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Caso. — Loexpiica el siguiente

INFORME
lenos Aires, Marzo 7 de 1855, Suprema Corte:

En la presente causa el demandante cobra al demandado la suma de 310 pesos moneda nacional, que dice le adeuda como saldo del pagaré de foja 1", por cuenta del cual recibió 190 pesos (escrito de foja 33). El demandado sostiene que por cuenta de dicho pagaré, entregó 295 pesos; quedando así reducida la diferencia entre las partes, á la suma de 105 pesos moneda nacional. De lo que doy cuenta 4 V.'E. álos efectos que corresponda, José E. Dominguez.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1895, Vistos en el acuerdo: Atento lo expuesto en la nota que precede, y lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de lus Tribunales Federales, se declara improcedente la apelacion concedida por el Juez de Seccion, contra la sentencia de foja setenta y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-6

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