92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | con arreglo al artículo 435 del Código de Procedimientos Penal, pido á V. S. se sirva sobreseer provisionalmente en este asunto.
Los contadores Ouviñas, Melian y Escobar, al manifestar en sus informes y en sus declaraciones que si bien es cierto que en su inspeccion han encontrado sérias deficiencias en los sellos no porello han afirmado que su autor sea el procesado.
Es indudable que el hecho de haber sido Jefe de la Oficina le impone respoasabilidades como empleado ; pero de ahí no se deduce que haya razon bastante para declararle culpable.
Por otra parte, las diversas contestaciones al constatar el hecho de que se trata, al hacer afirm" ciones al respecto, traen a juicio una série de circunstancias de las cuales no surge claramente la culpabilidad de las diversas personas que aparecen envueltas en la adulteracion de sellos de que se trata.
Si V. S. examina por una parte las declaraciones del mismo procesado, de Romero, de Becker y de Buasso, encontrará que ha habido de por medio hechos, que, á ser ciertos, desvían completamente el espíritu de la culpabilidad de García; si, por el contrario, V.S. examina las declaraciones de los Carozzi, Rosas, etc., si bien no se adquiere la certidumbre de que García sea el culpable, por lo menos el criterio se inclina á sospecharlo tal.
En cuanto á los informes producidos por las diversas oficinas públicas y que corren agregados al expediente, todos ellos no hacen sinó constatar la existencia del delito, pero de ninguna se desprende el nombre del culpable ó culpables en este asunto.
En consecuencia, pues, considero que es el caso de aplicar el inciso 2° del artículo 435 que he citado, no reputando hasta el presente que haya en este expediente indicacion 6 indicios bastantes para determinar los autores, cómplices 6 encubridores de la adulteracion de que se trata.
J. Botet.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:92
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