DE JUSTICIA NACIONAL 93 Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Octubre 17 de 1894.
Autos y vistos: De conformidad con lo aconsejado en la pre= cedente vista por el Procurador Fiscal y con lo que dispone el artículo 435, inciso", del Código de Procedimientos en materia Penal, sobreséase provisoriamente en esta causa, y, en consecuencia, cancélese la fianza otorgada por Froilan García para obtener su excarcelacion.
J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1891, Suprema Corte :
La inspeccion de foja 13 ha demostrado la existencia desellos adulterados en su valor y numeracion. Pero del informe de foja 49 resulta que no ha podido fijarse la época de la adulteracion, ni establecerse con precision, entre varias oficinas fiscales y particulares, la venta 6 canje de los sellos adulterados.
Concretando la investigacion al procesado García, ignora, segun su declaracion de foja 6, si han sido ó no cambiados en su oficina algunos de los sellos que motivan el proceso, agregan- ' do que es posible pase desapercibida la adulteracion, dada la !
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-93
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