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Fallos: 59:74 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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rn FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | en calidad de demandante, contra la provincia de Buenos Aires, demandada, por cobro de pesos procedentes de las letras de cambio de fojas una, veintitres y veinticuatro. Que, en consecuencia, la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte se halla debidamente acreditada, de conformidad 4 la ley aúmero mil cuatrocientos sesenta y siete, de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, y á lo dispuesto por el articulo ciento uno de la Constitucion Nacional, é inciso primero del artículo primero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales. Que así lo tiene resuelto esta Suprema Corte de una manera invariable, en numerosos casos, estableciendo jurisprudencia al respecto.

Por esto, no se hace lugar, con costas, á lo pedido por el representante de la provincia de Buenos Aires en su escrito de foja cuarenta y seis ; y atento lo solicitado por el actor, librese mandamiento de ejecucion y embargo, teniéndose presente el bien denunciado á foja cuarenta. Repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.
E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-74

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