partes, justificada por el mismo poder en que constaba que el señor Cano residía en la cindad de Mendoza, á lo que se proveyó:
Buenos Aires, Marzo 28 de 1695.
Por presentado en cuanto hubiese lugar por derecho y constituido domicilio legal. Téngase por parte al recurrente á mérito del poder acompañado y por acreditado el fuero federal en virtud del mismo instrumento público otorgado en la provincia de Mendoza, por el que resulta la distinta vecindad de las partes.
Intímese al deudor dé y pague la suma reclamada dentro del tercero día, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo.
Campillo.
Que con fecha 7 de Marzo el doctor Daireaux pidió revocatoria de este auto, fundándose en que no había sido citado áreconocimiento de firmas y que los documentos acompañados no traían aparejada ejecucion, desde que no habían sido protestados en persona. Corrido traslado de la revocatoria, el actor la evacuó, exponiendo :
Que no obstante creer que el ejecutado no tenía derecho á observar el procedimiento seguido hasta que fuera citado de remate, en el deseo de evitar incidentes, pedía se señalara día y hora para que el dostor Daireaux compareciera á practicar el reconocimiento de sus firmas, bajo apercibimiento; habiéndose proveido lo siguiente :
Buenos Aires, Marzo 18 de 1895.
De conformidad de partes y por los fundamentos del escrito de foja 7, se revoca por contrario imperio el anto de foja 5 vuel- |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:431
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