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Fallos: 59:428 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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LA
É Que en el estado actual de la causa no es posible determinar hs cuál sea la situacion que en los hechos incriminados deba ocuÉ par Gonzalez, ni la responsabilidad que en definitiva le corresH ponda.

Queel máximun de la pena con que la ley respectiva castiga esta clase de delitos, excede con mucho el límite que el artículo 376 del Código de Procedimientos en materia penal establece para que sea procedente la excarcelacion bajo de fianza, Por esto, se resuelve no hacer lugar, con costás, á la excurcelacion solicitada.

J. Y. Lalanne.


VISTA DLL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1895.

Suprema Corte:

Segun constancias del sumario, Gerardo Gonzalez fué sorprendido esperando el resultado de una venta de billetes falsos, fraguada en compañía de otros. Conducido á su habitacion de la calle Victoria, se encontraron y secuestraron en ella, billetes falsificados del Banco de la Nacion Argentina.

No procedo en la actual situacion del proceso, apreciar los grados de culpabilidad de este procesado. Pero resulta fuera de duda, que se trata de circulacion de billetes falsos de un Banco autorizado. Y como esedelito tiene, segun el artículo 0 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, una pena mayor de dos años de prision, y para la excarcelacion no corresponde apreciar | la responsabilidad imputable sinó la relacion entre el hecho

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-428

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