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Fallos: 59:426 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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í 426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 185.

Suprema Corte :

Las referencias de autos muestran que se trata de la aplicacion por un empleado nacional á usos propios 6 ajenos, de caudales públicos puestos bajo su custodia.

Y como resulta que el reintegro no se ha verificado, le sería aplicable segun el artículo 83 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, de 14 de Setiembre de 1863, la pena establecida en el artículo 80.

Siendo esa pena superior á la de dos años de prision que habilita, segun el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo Criminal, para la excarcelacion bajo fianza, opino que la excarcelacion no procede en el caso, y pido por ello 4 V. E., la confirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido de foja 14 vuelta.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1895.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes: se confirma, con costas, el auto apelado de foja catorce vuelta ; y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-426

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