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Fallos: 59:422 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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422 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ocurriera, el suscrito esperaba la terminacion de esas diligencias para elevar á V. E., los autos, momento que aún no ha llegado.

Si V. E. estima que la remision debe hacerse inmediatamente, se servirá ordenar se comunique á este Juzgado ú fin de darle el debido cumplimiento. Dios guarde á V. E.

Mariano S. de Aurecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1895.

Vistos en el acuerdo : Considerando : Que segun resulta de estas actuaciones, la apelacion interpuesta por el procesado Aristodemo Cerulli se refiere al auto del Juez de seccion, denegatoriode la libertad bajo de fianza.

Que con arreglo al artículo trescientos noventa y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, las diligencias sobre libertad provisional bajo caucion deben sustanciarse por cuerda separada.

Queen tal concepto la remision de esas diligencias nu obsta para que el Juez de la causa lleve adelante la instruccion del proceso.

Por esto y estando concedida la mencionada apelacion, ofície= se al Juez de la causa, con insercion de este auto, para que remita el incidente de la referencia. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-422

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