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Fallos: 59:425 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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CAUSA CXxXXVI Criminal contra A. Gomez de la Vega, por malversacion de caudales; sobre excarcelacion provisoria Sumario.— No puede concederse la excarcelacion provisoria, cuando la pena por el delito acusado es superior 4 la de dos años de prision.

Caso.— Resulta de la vista del señor Procurador General, Fallo del Juez Federa! Santiago, Marzo 27 de 1895.

Y vistos: el incidente de excarcelacion del procesado don Abel Gomez de la Vega, conlo dictaminado á su respecto por el Fiscal ad hoc, doctor Napoleon Taboada; de acuerdo con las consideraciones legales aducidas por el referido Fiscal ad hoc, que este Juzgado conceptúa aplicables al caso sub-judice, no se hace lugar á la excarcelacion solicitada, P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-425

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