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Fallos: 59:383 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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existe en el tratado disposicion que restituya el principio de :

ampliar la favorable al reo; fundamentos que son de tener en consideracion, una vez que la pena de muerte si ha de reservarse para los delitos mís graves, esta gravedad no resulta d priori, sinó del móvil que les inspira y de las circunstancias que las acompañan.

10" Que estos principios han sido aceptados por los legisladores de nuestro Código Penal al excluir de la pena de muerte á los menores de edad (artículo 59), 11" Que á Constantino (:menor de 20 años) debe favorecerl:

la posicion en que le coloca la ley, desde que es doctrina uceptada por la práctica constante de las naciones, que no se conceda la extradicion sinó á condicion de imponer al procesado la pena más benigna; principio aceptado con toda amplitud por el artículo 29 del tratado de derecho Penal Internacional vigénte, cenando haya de imponer la pena capital.

Por estos fundamentos : acuérdase la extradicion del reo Maximiliano Constantino, bajo condicion de que los Tribunales del país que lo reclaman le impondrán la pena menor, Remítase el proceso original al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma de estilo, dejándose constancia suficiente. Notifíquese.

Demetrio Petra.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1895.

Suprema Corte :

Ninguna prescripcion legal puede invocarse contra la senten- cia que autoriza la extradicion de procesado M, Constantino.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-383

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